Memoria Fiscal

26144845 - ¿Debe darse de alta un nuevo punto de venta ante un recambio de la memoria fiscal de controladores de nueva tecnología?
Fecha de publicación: 20/05/2022
Si, ante un recambio de memoria fiscal por desperfecto, de un controlador fiscal de nueva tecnología, deberá darse de alta un nuevo punto de venta.

  • Fuente: Anexo II “A” de la R.G. 3561/13.
26144846 - ¿Debe darse de alta un nuevo punto de venta ante un cambio de controlador de “vieja” a nueva tecnología?
Fecha de publicación: 20/05/2022
Al momento de inicializar un "Controlador Fiscal" se deberán tener en cuenta los puntos de ventas previamente declarados a efectos de evitar la superposición. No se podrá usar más de una vez un mismo código de punto de venta.

  • Fuente: Anexo II “A” de la R.G. 3561/13.
1452174 - En el listado del campo "código - marca - modelo" no se encuentra comprndido determinado modelo de controlador fiscal
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para solucionar este inconveniente deberá actualizar la TABLAS del aplicativo que se encuentran disponibles en www.afip.gob.ar/aplicativos .

  • Fuente: CIT AFIP
193634 - ¿Qué es la memoria fiscal?
Fecha de publicación: 01/04/2014

La memoria fiscal es una memoria no volátil del tipo WORM ("write once read many"), inalterable e inaccesible desde el exterior, donde se almacenan rastros de la operación del "controlador fiscal", y se guardan al momento de inicializar el equipo: el número de registro del equipo, el código de identificación del punto de venta, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de la denominación del usuario.

Además, con cada fin de jornada se graba el total de los ingresos diarios, total del IVA, fecha, número consecutivo de los últimos comprobantes fiscales emitidos, cantidad de comprantes cancelados en la jornada fiscal, número consecutivo del comprobante diario de cierre emitido, cantidad de veces que el controlador fiscal quedó bloqueado, importe total de las operaciones efectuadas mediante notas de crédito, número progresivo de la última nota de crédito emitida como documento no fiscal homologado antes de la totalización diaria, numero progresivo del último remito emitido como documento no fiscal homologado antes de la totalización diaria.

  • Fuente: Anexo III RG 3561/13
23165199 - ¿Hasta cuándo podrán realizarse cambios de memorias fiscales de controladores fiscales de vieja tecnología?
Fecha de publicación: 01/04/2019

Se podrán realizar recambios de memorias de los equipos de "vieja tecnología" hasta el día 31/08/2019, inclusive. Con posterioridad a esta fecha, sólo podrán efectuarse recambios de memorias por motivos de fallas técnicas, durante el primer año contado desde su alta.

  • Fuente: Art. 30 RG 3561/13
193997 - Evento 3572 - ¿Se tiene que cambiar la memoria fiscal si el usuario modifica su condición frente al IVA, de actividad o de lugar físico su negocio?
Fecha de publicación: 24/07/2015

No, ya que únicamente se debe cambiar la memoria cuando se agota la misma, se cambia el punto de venta, o la CUIT, o el apellido y nombres y/o denominación del contribuyente usuario

Asimismo, la modificación del domicilio comercial no implica un cambio en el punto de venta. Podrá verificar en tal situación el ID 251745.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13
194361 - ¿Qué capacidad deberá de tener la memoria fiscal?
Fecha de publicación: 24/07/2015

La memoria fiscal deberá tener como mínimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:

- 1.825 registros diarios de los datos indicados en este punto 1.1.4. - Memoria Fiscal.

- 1 Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

- 1 Apellido y nombres, razón social o denominación.

- 1 Código identificatorio del punto de venta (RG 1415, sus modif. y compl.).

- 1 Número de Registro del "Controlador Fiscal".

  • Fuente: Anexo III Capítulo D RG 3561/13
18327508 - Evento 3573 - ¿Cómo se deberá proceder en el Servicio "Gestión de Controladores Fiscales", para solicitar la baja de un controlador fiscal de vieja tecnología?
Fecha de publicación: 11/04/2017

En el caso de dar de baja a un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras (Vieja Tecnología), el contribuyente o responsable deberá suministrar la información requerida, utilizando el aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fiscales - Versión 1.0".

El archivo generado con el citado aplicativo, deberá remitirse a través del servicio Presentación de DDJJ y Pagos, utilizando la Clave Fiscal.

Posteriormente, el contribuyente o responsable deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales" a fin de informar la baja.

Al acceder a la opción "Alta / Modificación / Consulta" deberá presionar el botón "Dar de baja" y se mostrarán los Formularios 445/D presentados y podrá visualizar los equipos vinculados a cada presentación. Deberá seleccionar el formulario que corresponda y luego presionar el botón "Siguiente". A continuación se mostrarán los controladores fiscales incluidos en la presentación seleccionada.

Al finalizar, en el menú "Gestión de Solicitudes", la baja se visualizará en "Estado Solicitada", pudiendo imprimir la correspondiente constancia en "Notificación/Impresión"

Cabe aclarar que si el contribuyente al ver los controladores fiscales asociados al F. 445/D observa que un controlador fiscal se informó incorrectamente, no deberá terminar el trámite y corresponderá la presentación de un F. 445/D rectificativa con los Controladores Fiscales correctos.

Sobre esta presentación de baja, la dependencia correspondiente verificará, entre otros requisitos de cumplimiento, los siguientes puntos:

- La información presentada en la declaración jurada de baja o recambio de memoria.

- El estado de la CUIT al momento de la presentación de la baja y que la misma registre una actividad declarada.

- Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado en los términos de la RG 2109/06.

- Los reportes mensuales indicados en la RG 3561/13, de corresponder.

- La situación que registra el o los controladores fiscales a dar de baja o gestionar el recambio de memoria.

- El comportamiento fiscal del contribuyente titular.

En el supuesto de detectarse inconsistencias y/o que la Administración Federal decida efectuar alguna verificación complementaria, se emitirán los requerimientos pertinentes.

De no detectarse inconsistencias y/o que esta Administración Federal decida no efectuar ninguna verificación complementaria, la Dependencia confirmará en el sistema el recambio solicitado, finalizando el trámite de baja y generándose en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" del contribuyente la Constancia de aceptación de la baja, la cual podrá ser impresa en la opción "Notificación/Impresión". Dicha constancia deberá adjuntarse al Formulario F. 445/D emitido por el aplicativo.

La constancia de aceptación del trámite habilitará el bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico, sin intervención del personal fiscalizador de este Organismo.

  • Fuente: CIT AFIP
18333655 - Evento 3576 - ¿Cómo se deberá proceder en el servicio "Gestión de Controladores Fiscales", para solicitar un recambio de memoria fiscal de un Controlador fiscal de "Vieja Tecnología"?
Fecha de publicación: 29/05/2018

En el caso de Recambio de Memoria de un Controlador Fiscal identificado con código de registro conformado por tres letras (Vieja Tecnología), el contribuyente o responsable deberá, en primer lugar dar de baja por Recambio de Memoria al controlador fiscal según el procedimiento indicado en el ID 18327508 .

Una vez finalizado el trámite de baja por Recambio de Memoria, el sistema habilitará al contribuyente a volver a informar el ALTA de dicho controlador por el servicio "Gestión de Controladores Fiscales", conforme al ID 10670797 .

NOTA: Se podrán realizar recambios de memorias de los equipos de "vieja tecnología" hasta el 31 de agosto de 2019. Con posterioridad a dicha fecha sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de "vieja tecnología" por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

  • Fuente: AFIP
195092 - ¿En qué casos puede realizar el cambio de la memoria fiscal el técnico autorizado?
Fecha de publicación: 24/07/2015

Se prevé la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casos de cambio de propiedad o de saturación de la misma. Tal cambio no implicará alteraciones a la electrónica asociada.

Se incluye una prestación especial -a ser utilizada por personal de este Organismo - que permita el bloqueo del "Controlador Fiscal" cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal por saturación de la misma. La operatividad del "Controlador Fiscal" no deberá normalizarse sin la intervención del servicio técnico autorizado. Dicho bloqueo únicamente podrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario (Z).

El servicio técnico que realice la remoción de la memoria fiscal deberá entregarla al responsable solicitante de la baja del "Controlador Fiscal". Asimismo deberá informar su intervención en la baja en el Libro Único de Registro Electrónico.

  • Fuente: Anexo III Capítulo D RG 3561/13